Decreto 209/1996 - Sobre el Acceso de la República de Cuba a Redes de Alcance Global Imprimir

 

Decreto 209/1996


Sobre el acceso de la República de Cuba a Redes de Alcance Global  
 
POR CUANTO: La  convergencia de las tecnologías informáticas y de comunicaciones, así como el desarrollo de la informática y su influencia en todas las esferas de la vida económica y social, han dado lugar al surgimiento de redes informáticas de alcance global, como Internet u otras de importancia para el país.

POR CUANTO: Se hace necesario trazar la política y la estrategia que seguirá el país con relación a estas redes y el acceso pleno a los servicios que brindan las mismas; estableciendo las regulaciones que garanticen su desarrollo adecuado y armónico, así como los intereses de la defensa y la seguridad del país.  


POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas, decreta lo siguiente:  

ACCESO DESDE LA REPÚBLICA DE CUBA A REDES INFORMÁTICAS DE ALCANCE GLOBAL  


CAPITULO I

COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA ATENCIÓN DE LO RELACIONADO CON REDES INFORMÁTICAS DE ALCANCE GLOBAL  

ARTÍCULO 1. Se crea una Comisión Interministerial para la atención de todos los asuntos relacionados con el acceso desde la República de Cuba, a la información existente en las redes informáticas de alcance global. Dicha Comisión velará por el desarrollo en el país de las redes nacionales correspondientes y regulará el uso de la información procedente de dichas redes informáticas de alcance global.  

ARTÍCULO 2. La Comisión InterMinisterial estará presidida por el Ministro de la Industria Sideromecánica y la Electrónica, e integrada por los ministros, o sus representantes, o ambos, de los ministerios siguientes:

·         Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
·         Ministerio de Comunicaciones
·         Ministerio del Interior
·         Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y
·         Ministerio de Justicia  

ARTÍCULO 3. La Comisión Interministerial señalada funcionará como un órgano colegiado y tendrá como principales objetivos asegurar la coherencia en la actuación de los distintos Organismos de la Administración Central del Estado que reciben servicios de cualquier forma en las referidas redes informáticas de alcance global, a la vez que garantizará acciones adecuadas ante posibles cambios de tecnología, u otros problemas que al respecto pudieran presentarse.  

ARTÍCULO 4. La Comisión Interministerial tendrá entre sus responsabilidades, además de otras que se le asignen por el Gobierno, la de proponerle las principales decisiones que éste deberá adoptar en relación con la Seguridad Informática, el desarrollo de redes nacionales y la conexión a los servicios que brindan las redes informáticas de alcance global; la política de desarrollo informático; y la introducción de tecnologías de la información en los procesos socio-económicos del país. Igualmente velará porque se compatibilicen con los órganos de defensa todas las inversiones que se realicen al respecto.  

ARTÍCULO 5. Esta Comisión Interministerial podrá auxiliarse de tantas subcomisiones o grupos consultivos o de expertos como considere necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades. Asimismo, cuando sea procedente, podrán participar como invitados en sus sesiones de trabajo, casuísticamente, ministros de otros organismos.

ARTÍCULO 6. El Ministerio de la Industria Sideromecánica y la Electrónica tendrá la responsabilidad de proponer, y en su caso instrumentar, la política de informatización de los Organismos de la Administración Central del Estado, y en el marco de su competencia, dirigir y controlar la política de protección y seguridad técnica de los sistemas informáticos.  

ARTÍCULO 7. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente tendrá la responsabilidad de establecer las normas relativas al acceso y uso de la información en las redes informáticasde alcance global, así como el establecimiento del Registro para otorgar las licencias correspondientes a la difusión de información en redes informáticas de alcance global o nacional.  

ARTÍCULO 8. El Ministerio de Comunicaciones tendrá la responsabilidad de elaborar las regulaciones relacionadas con el desarrollo e implementación de la infraestructura de comunicaciones de las redes informáticas de alcance global, independientemente del medio utilizado, incluido servicios de valor añadido que en materia de Tecnologías de la Información correspondan a su esfera de competencia, así como el otorgamiento de licencias, estableciendo atribuciones y funciones específicas a cada titular de red.  

ARTÍCULO 9. El Ministerio del Interior será responsable de dirigir, controlar y aplicar, en el marco de su competencia, la política de Seguridad Informática.  

ARTÍCULO 10.  El Ministerio de Justicia tendrá la responsabilidad de promover e instrumentar la legislación necesaria para la regulación de los temas que son objeto del presente Decreto, y garantizar el perfeccionamiento constante de la protección jurídica a la política de Seguridad Informática.
 
CAPÍTULO II
 
ACCESO DESDE LA REPÚBLICA DE CUBA A REDES INFORMÁTICAS DE ALCANCE GLOBAL
 
ARTÍCULO 11. La política de acceso a redes informáticas de alcance global se establecerá con el fin de garantizar el acceso al pleno servicio desde la República de Cuba a las redes informáticas de alcance global existentes, y a las que en el futuro pudieran crearse, de forma regulada.
 
ARTÍCULO 12. La política señalada anteriormente será trazada en función de los intereses nacionales, priorizando en la conexión las personas jurídicas y las instituciones de mayor relevancia para la vida y el desarrollo del país.
 
ARTÍCULO 13. Para garantizar el cumplimiento de los principios expuestos en el presente Decreto, el acceso a los servicios de redes informáticas de alcance global tendrá carácter selectivo.
 
ARTÍCULO 14. El acceso directo desde la República de Cuba a la información en redes informáticas de alcance global tendrá que estar autorizado por la Comisión Interministerial que se crea por el presente Decreto.
 
DISPOSICIÓN ESPECIAL
 
ÚNICA: Los términos y disposiciones contenidos en la concesión administrativa otorgada en el Decreto No. 190, sobre Concesión Administrativa del Servicio Público de Telecomunicaciones, de 17 de agosto de 1994, mantendrán su vigencia durante el período previsto en la misma.
 
DISPOSICIONES FINALES
 
PRIMERA: El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior podrán tener sus regulaciones específicas sobre este tema a fin de garantizar sus funciones relacionadas con la defensa y la seguridad del país.
 
SEGUNDA: Se faculta a los ministros de cada uno de los ministerios integrantes de la Comisión Interministerial para dictar las normas jurídicas complementarias al presente Decreto que fueren procedentes, en lo que a sus respectivas esferas competa.
 
TERCERA: Se derogan cuantas disposiciones legales de rango igual o inferior se opongan a lo establecido en el presente Decreto, que comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
 
DADO en la Ciudad de La Habana a los 14 días del mes de junio de 1996.

 

 

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo De Ministros
 
Ignacio González Planas
Ministro de la Industria Sideromecánica y la Electrónica
 
Carlos Lage Dávila
Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo